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Pensión Alimenticia en Panamá, su tramitación y procedimiento, para pr

Pensión Alimenticia en Panamá, su tramitación y procedimiento, para pr

Pensión Alimenticia en Panamá, su tramitación y procedimiento, para presentar el Proceso de Pensión alimenticia en Panamá, es un proceso que se tramita sin abogado, y aquí te explico todo lo que debes hacer y lo que debes llevar para presentarlo, ante los juzgados de Panamá, toma nota y sigue todos

📣 Opinión 21/12/2022
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 PENSIÓN ALIMENTICIA EN PANAMÁ 




Uno de los trámites relacionados con el derecho de familia más frecuente es el de la pensión alimenticia, el cual debe completarse para permitir que los hijos de una relación de pareja se encuentren cubiertos económicamente frente a sus diversas necesidades. Te mostramos cómo tramitar la pensión alimenticia en Panamá paso a paso.

 

 

La Ley 42 del año 2012 , modificada por la Ley No.45 de 14 de octubre de 2016 , regula en Panamá la pensión alimenticia, la cual se encuentra destinada a los menores, tanto para alimentos, como para gastos médicos, vestimenta, medicinas, habitación, educación, recreación y movilización. 


 

Pueden solicitar pensión alimenticia:

  • Los hijos menores de edad;
  • Las mujeres embarazadas (ayuda prenatal);
  • Los mayores de edad, hasta un máximo de veinticinco (25) años, siempre y cuando cursen estudios con provecho en tiempo y rendimiento;
  • Las personas con habilidades especiales;
  • Los cónyuges;
  • Los padres o ascendientes de grado más próximo;
  • Los hermanos.

Los Juzgados Municipales de familia conocen todos los procesos de pensión alimenticia detallados previamente a excepción de la prenatal.
La jurisdicción de niñez y adolescencia conoce los procesos en favor de menores de edad y las prenatales.

 


Los requisitos para una pensión alimenticia son: Ser mayor o menor de edad, en ambos casos se requiere presentar Certificado de Nacimiento. Quien la solicite debe presentar copia de la cédula.

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasos para tramitar la pensión alimenticia
Paso 1: El usuario debe retirar en los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC) o en cualquier Juzgado de Niñez y Adolescencia, Juzgado Municipal de Familia, o Juzgado Municipal Mixto, los requisitos y solicitud para iniciar el proceso de pensión alimenticia y lo presenta al Registro Único de Entrada (RUE). De igual forma, puede solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad.Se debe presentar el proceso ante el RUE o juzgado que corresponde al área donde vive la persona que va a recibir la pensión alimenticia.Paso 2: El Registro Único de Entrada (RUE) recibe la solicitud de pensión alimenticia, lo reparte y entrega al despacho judicial determinado.De no contar con registro único de entrada, el trámite se presenta ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia, Juzgado Municipal de Familia, o Juzgado Municipal Mixto en turno.Paso 3: El juzgado le da entrada al expediente y procede a admitirlo mediante una resolución denominada “auto”.Existen casos en que puede no admitirlo, ya sea por falta de competencia del juzgado o porque existe un conocimiento previo del caso.A su vez, puede ordenar la corrección de la solicitud por defectos de forma o falta de requisitos. Si el usuario interesado no corrige, la solicitud se archiva.Escenario alternativo: Los usuarios podrán ir voluntariamente, si guardan buena relación, a la vía de mediación judicial; el juez podrá proponer la mediación y el expediente será enviado a través de un formulario de derivación al Centro de Mediación Judicial.Paso 4: Admitida la demanda se procederá a realizar las notificaciones:Se gira boleta de citación a cargo del demandado.Si el demandado reside en la misma provincia que el beneficiario, se hará por medio de notificador del Centro de Comunicaciones Judiciales (CCJ), mismo que notifica de forma personal a ambas partes. De no haber CCJ, el personal de despacho procede a notificar de forma personal.Si el demandado reside en provincia distinta al beneficiario, se envía al juzgado más cercano al domicilio del demandado un “Exhorto” solicitando que se notifique a la persona y envíe los resultados de esa notificación.Si el demandado reside en país extranjero, el juzgado enviará una “carta rogatoria” o “asistencia judicial internacional” a la Sala Cuarta de Negocios Generales, quien a través del Ministerio de Relaciones Exteriores notificará al demandado en el país en donde reside.Paso 5: De no haber sido notificada las partes, en caso de renuencia injustificada a la citación, se expide orden de conducción la cual se hará efectiva a través de la Policía Nacional.Al momento de comparecer el demandado se le notificará de la admisión de la demanda y de la fecha de audiencia.Luego de notificadas ambas partes, se procede a la celebración de la audiencia en el juzgado.Paso 6: Audiencia: Declarada abierta la audiencia, el juez procede a conciliar a las partes, mismas que pueden llegar a un acuerdo que será homologado por el tribunal.De no haber acuerdo, las partes presentarán sus pruebas y el juez fijará pensión luego de celebrado el acto de audiencia.Paso 7: La pensión será provisional si se considera necesario la práctica de pruebas adicionales.Luego de practicadas las mismas, se fijará pensión definitiva.Paso 8: La pensión puede ser modificada luego de un (1) año de haber sido fija da.
Paso 9: El recurso de apelación podrá interponerse al momento de la notificación o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, y se sustentará, sin necesidad de resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a su interposición ante la misma autoridad competente.Paso 10: Transcurrido ese término, el usuario que se opone contará con tres (3) días para presentar su oposición, siempre que estuviera notificado de la decisión apelada. Si el opositor se notifica de la decisión recurrida con posterioridad a la sustentación del recurso de apelación, el término para presentarla se contará a partir del día siguiente de la notificación.Paso 11: Si el usuario que apela no sustenta, se declara desierto el recurso, quedando la pensión alimenticia en firme y de obligatorio cumplimiento.Si el mismo sustenta, se concede la apelación en efecto devolutivo, es decir, cumpliendo con la resolución apelada hasta que se pronuncie el superior.Paso 12: El juzgado envía el expediente al despacho superior que conocerá el recurso de apelación.Paso 13: El fallo de segunda instancia se emitirá tomando en consideración lo que conste en el expediente, y será notificado por edicto, que se fijará en secretaría por el término de cinco (5 ) días.De considerarlo necesario, el juez en segunda instancia, podrá fijar fecha y hora de audiencia.Paso 14: Resuelto el recurso, el expediente es devuelto a su juzgado de origen.


Audiencia oral En esta parte del proceso es importante que puedas presentar todas las pruebas que tengas y que den fe de tus gastos o los gastos que tengas para con tus hijos; por ejemplo, facturas de supermercado, de agua, recibos de luz, vestimenta, gastos médicos, pagos de matrícula de universidad, libros, transporte, gastos escolares, etc. También es fundamental que presentes los créditos escolares y / o universitarios, según sea el caso, para confirmar que todavía tus hijos o tú (si eres mayor de edad) te encuentras estudiando. Cuando ya tengas todas estas pruebas en tus manos, entonces puedes ir a los juzgados Municipales de familia, ubicados en Ancón o incluso ante los Jueces de Paz de tu comunidad. Si asistes a los juzgados, cuando llegues e informes qué proceso es el que vas a realizar, los funcionarios te entregarán un formulario que debes llenar y presentar junto con el certificado de nacimiento y la copia de tu cédula.
Para tramitar la pensión alimenticia ante un juzgado de familia, se deberá presentar determinada documentación durante el período de audiencia, en donde las partes exponen sus puntos de vista. Entre la documentación respaldatoria necesaria se encuentra:1. Cartas de trabajo o talonario de las partes.2. Pruebas que acrediten ingresos o incluso bienes de las partes.3. Recibos de gastos escolares y gastos relacionados.4. Facturas de alimentación y víveres de aseo.5. Facturas de gastos médicos como compra de medicamentos, consultas, insumos médicos, entre otros.6. Recibos de vestimenta.7. Recibos de gastos adicionales como tratamientos médicos especializados o educación especial.8. Copia de créditos o libre de deuda personal.9. Recibos de matrícula del estudiante mayor de edad.10. En caso de solicitar pensión prenatal, se deberá presentar prueba de embarazo, registro de control médico, gasto en medicamentos, vestimenta y demás gastos.
En caso de que no tengas en estos momentos un trabajo estable que te permita dar la pensión alimenticia correspondiente, es importante que te apersones al Juzgado y pidas un arreglo de pago, cónsono con tus ingresos actuales y que acuerdes que una vez estabilices tu economía, aumentarás la cantidad de dinero que, por motivos de fuerza mayor, no puedes dar en estos momentos.
Es importante, que estés dispuesto a la mediación con la otra parte, pues si bien es cierto ambos padres tienen la obligación de cumplir con sus hijos, todo debe de ajustarse también a los presupuestos económicos de los dos. Nuestros niños tienen derechos y los padres deberes que cumplir para con ellos. Si eres un buen padre no será una carga ni mucho menos una obligación apoyar económicamente a tus hijos a fin de que sigan creciendo en un ambiente sano, estable, seguro y feliz. Ten siempre presente que darles a tus hijos no debe ser algo impuesto por ley, sino un acto de amor.  Base legal

  • Código de La Familia y El Menor
  • Ley 42 del año 2012+

Diapositiva proceso de Pensión Alimenticia en Panamá

 

 

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