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EL CONTRATO DE TRABAJO DIGITAL Y LA FIRMA ELECTRÓNICA Y SUS IMPLICACIO

EL CONTRATO DE TRABAJO DIGITAL Y LA FIRMA ELECTRÓNICA Y SUS IMPLICACIO

En estos tiempos actuales en donde la mayoría de la población del mundo se encuentra cumpliendo un obligatorio confinamiento a la que no escapa la población chilena, afectando tanto su cotidianidad social como laboral a consecuencia de la pandemia provocada por el Covid-19.

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hectorvivanco
@hectorvivanco

 

  1. Definición de Contrato de Trabajo Digital.

Se basa en un Contrato Electrónico el cual otorga validez legal a través de la utilización de una Firma Digital para aquellos contratos celebrados entre las partes interesadas. Por ser una Herramienta Electrónica proporciona rapidez, ahorro de costos y de tiempo, confidencialidad y fácil gestión con la utilización de Dispositivos Electrónicos.

De acuerdo al contrato que se suscriba, la Firma Digital puede ser Avanzada con la utilización de un Certificado Digital o Simple con la utilización de herramientas como el Reconocimiento Biométrico de la persona que firma el contrato permitiendo validar la identificación de la persona para efectuar la firma .

  1. Elementos que forman parte del Contrato de trabajo Digital.

De acuerdo al Artículo 10 del Código del Trabajo, el Contrato de Trabajo Digital al igual que el escrito deberá estar conformado con las siguientes Clausulas:

  • Lugar y Fecha de Contratación.
  • En dicho documento debe estar reflejado la identificación de las partes contratantes como por ejemplo: el Nombre, la Razón Social, el RUT, Fecha de Nacimiento, Nacionalidad y Lugar de Domicilio.
  • Debe incluir en dicho Contrato Digital la Fecha de Ingreso del trabajador a la empresa.
  • En el Contrato Digital debe realizarse la descripción de las Funciones Laborales realizadas por parte del trabajador en la empresa.
  • Se debe señalar el Lugar de Trabajo del empleado en donde realiza sus funciones.
  • El Contrato de Trabajo Digital debe especificar la Remuneración que percibe el trabajador en cuanto a Monto, así como también su modalidad y su periodicidad.
  • Se debe especificar en dicho contrato el Plazo de Duración de la relación laboral del empleado con la empresa, especificando si el mismo es de carácter definido, indefinido o por proyectos.
  • El Contrato de Trabajo Electrónico debe especificar a vez la Duración y Distribución de la Jornada de Trabajo, así como también el Horario de Trabajo.
  • En caso de que la Jornada Laboral se distribuya por turnos, el Contrato de Trabajo Digital deberá especificar que dicha actividad se encuentra estipulada dentro del Reglamento Interno de la organización empresarial.

 

  • 1. Anexos en el Contrato Laboral Digital.

En caso que ocurra modificaciones en el Contrato Laboral Digital previo acuerdo entre las partes, los Anexos se convierte en un instrumento ideal para especificar y llevar a cabo dicho procedimientos, a continuación los siguientes aspectos que se debe tomar en cuenta y que debe ser señalados en dichos Contrato Laboral, estos son:

  • Cuando se lleve a cabo la modificación con la remuneración salarial de los trabajadores.
  • En el momento en que el trabajador realice a cabo su funciones de manera remota con el cambio de domicilio.
  • Cuando en el Contrato de Trabajo Digital se efectúen modificaciones del entorno de trabajo del empleado, como por ejemplo el Traslado a otro Departamento Administrativo de la misma compañía o del lugar en donde realiza sus funciones, como su domicilio.

Cabe resaltar que el Contrato de Trabajo Digital, podrá ser redactado por parte del empleador para su posterior envío al empleado en Formato Digital vía Correo Electrónico, previo acuerdo entre las partes para su celebración. A pesar de que la Legislación Laboral en Chile no obliga al trabajador a recibir vía correo electrónico cualquier documento legal y laboral a través de este medio.

Asimismo estipula la Ley que una vez realzado la Firma Digital de aceptación por parte del trabajador, y su posterior envió vía correo electrónico a la Dirección electrónica indicada por parte del empleador. El trabajador puede ratificar la validez de dicho documento ante un Notario Público o en su haber un Inspector del Trabajo.

 

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